Definición:
Enviar o recibir (excepto adquisiciones) bienes, insumos o equipos del extranjero de manera temporal o definitiva, a través de importaciones temporales, donaciones y menajes; exportaciones temporales y definitivas; y proyectos de colaboración mediante el Sistema Institucional de Compras (SIC).
Usuarios:
Personal responsable del área académica o administrativa.
Lineamientos para solicitar el servicio:
SISTEMA INSTITUCIONAL DE COMPRAS (SIC)
El Sistema Institucional de Compras (SIC) les una aplicación vía WEB elaborado por la Secretaria Administrativa de la UNAM y administrado por la Dirección General de Proveeduría, para la adquisición, arrendamientos y servicios no relacionados con la obra.
Objetivos.
Alcances.
Usuarios y roles del SIC:
Consideraciones.
La descripción de los trámites y aspectos a considerar para el cumplimento de los requisitos establecidos de los servicios por la DGPR se encuentran en la página www.proveeduria.unam.mx, en la sección de adquisiciones al extranjero.
Las importaciones temporales no podrán exceder de un año, a excepción de aquellas debidamente justificadas, cuya autorización se realizará conforme a las disposiciones de la DGPR.
Previo a la importación por donación, el secretario o jefe de unidad administrativa deberá solicitar a la Dirección General del Patrimonio Universitario (DGPU) el dictamen de aceptación de donación, conforme a lo establecido en el Manual sobre donaciones en la UNAM.
Para el caso de menajes de casa, el Responsable del proceso de bienes y suministros deberá gestionar el trámite con mínimo 45 días de anticipación al retorno del investigador y, asegurarse de contar con la información requerida por la DGPR, tales como, datos personales del investigador, copia del documento que acredite su estancia en el extranjero, original del visado consular y listado de empaque del menaje, en cumplimiento a los lineamientos para menajes de casa establecidos en la circular DGPR/009/2016.
Previo al envío de las exportaciones, el responsable del proceso de bienes y suministros deberá corroborar que el consignatario tenga la capacidad de liberar las mercancías, ya que la responsabilidad de la DGPR queda delimitada para hacer el trámite en la aduana de México, así como el flete hasta el país destino, por lo que se deberán atender los lineamientos establecidos en la circular DGPR-001-2016.
Cualquier importación no planificada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DGPR que ingrese al país y para la cual se solicite la intervención de dicha dependencia para su liberación, se considerará un “arribo directo” y deberá atenderse de conformidad a lo establecido en la circular DGPR/002/2016.
El responsable del proceso de bienes y suministros deberá asegurarse de controlar los cambios a los requisitos que pudieran presentarse durante la prestación del servicio, modificar la información documentada e informar a las personas pertinentes; y por lo tanto evitar los servicios no conformes. Los cambios se documentarán de manera automática en el reporte “histórico” que para cada solicitud genera el SIC.
Procedimiento:
1. Registrar y autorizar a través del SIC la solicitud interna del tipo de trámite que corresponda, con la descripción completa del bien requerido, marca, modelo, medida, color, presentación, etc., acompañada de lo siguiente:
2. Tratándose de proyectos de colaboración:
3. Para menaje de casa:
4. El SIC notificará al responsable del proceso de bienes y suministros el estado del trámite y emitirá el vale de entrega cuando las mercancías se encuentren disponibles. Termina Procedimiento
Resultados del servicio:
En caso de:
Tiempo de respuesta:
Variable, está sujeto al tipo de bien o insumo, ya que implica una serie de trámites tanto en la Administración Central Universitaria como Dependencias de Gobierno Federal involucradas.
Responsable, lugar, días y horarios de atención.
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Última actualización 06/02/2021